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Estatutos CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. FINES. DOMICILIO Artículo 1. Denominación Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Galapagar Verde y Sostenible. Sus siglas son GVS. Su símbolo es Artículo 2. Ámbito y Fines. Galapagar Verde y Sostenible es un partido político con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Madrid, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política autonómica, ya la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
Artículo 3. Domicilio. El domicilio social se encuentra ubicado en la C/ Lago nº 7 de Galapagar, distrito postal 28240, provincia d Madrid. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de mayoría simple en Asamblea general. Artículo 4. Afiliados Podrán ser afiliados/as de Galapagar Verde y Sostenible las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitado ni restringida su capacidad de obrar. Artículo 5. Admisión La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado/a, por acuerdo del Comité Ejecutivo del Partido. La solicitud de afiliación se realizará por escrito según modelo aprobado por el Comité Ejecutivo, siendo preciso que vaya avalada por la firma de dos militantes. La solicitud deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo . Los nuevos afiliados recibirán en el plazo máximo de un mes desde la aprobación definitiva de su afiliación, un ejemplar de los Estatutos. El Comité Ejecutivo resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión. Si rechaza la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo éste de un plazo de quince días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo, que resolverá definitivamente en su siguiente reunión ordinaria. Los Órganos de Gobierno del Partido conservarán los libros y ficheros de afiliación con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Para la revisión de los libros y ficheros que custodie el partido, será necesario que los soliciten el 10 por 100 de los militantes. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas. Artículo 6. Derechos de los afiliados 1.- Participar en las actividades del partido y de los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. 2.- Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno a través de los cauces que estatutaria y reglamentariamente se establezcan. 3.- Ser electores y elegibles para los cargos y órganos colegiados del Partido. 4.- Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. 5.- Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos. 6.- Controlar la acción política del Partido y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y valoraciones a través de Asamblea General y/o los órganos colegiados a los que, en su caso, pertenezca. 7.- Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos. 8.- Demandar la intervención del Partido frente a los pronunciamientos públicos como consecuencia de su actividad política y que vayan en detrimento de su derecho al honor o a la propia imagen. 9.- Recibir información con la periodicidad que se acuerde en Asamblea General, sobre las decisiones adoptadas por el Partido en sus órganos colegiados, así como sobre las políticas que se desarrollan en las instituciones públicas. Artículo 7. Obligaciones de los afiliados. La solicitud de afiliación implica: 1.- La aceptación de los principios que cimientan el pensamiento político de Galapagar Verde y Sostenible, y sus programas de gobierno, compartiendo las finalidades del partido y colaborando para la consecución de las mismas 2.- El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido. 3.- La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos. 4.- El compromiso de profesar una honestidad de comportamiento en la vida pública que refleje la imagen del Partido. a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus Órganos y de todos sus afiliados. b) Cumplir los Estatutos que constituyen el ordenamiento interno del Partido, las instrucciones y directrices emanadas de sus Órganos de Gobierno, y ajustar su actividad política c) Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el Partido y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomienden. d) Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna. e) Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes, y además en cualquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos. g) Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del Partido cuando sean requeridos para ello. h) Colaborar activamente en las campañas electorales. i) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno. Artículo 8. Baja del afiliado Cualquier afiliado/a del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito. 1.- La condición de afiliado de Galapagar Verde y Sostenible se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado y, además, por las siguientes causas: a) Por declaración o actitud de no acatamiento del orden constitucional o Estatuto de Autonomía de Madrid. b) Por afiliarse a otro partido o asociación política, o participar en candidaturas diferentes a las de Galapagar Verde y Sostenible, en cualquier proceso electoral. c) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra Galapagar Verde y Sostenible a las mismas elecciones. d) Por la falta de pago de la cuota de militante e) Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del Partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho. f) Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los de Galapagar Verde y Sostenible, cualquiera que fuera su ámbito. g) Por mediar sentencia firme condenatoria recaída en procedimiento penal por la comisión de cualquier delito doloso. 2.- La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado, la acordará de forma motivada el Comité Ejecutivo, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución. Éste podrá recurrir en el plazo de quince días hábiles ante el Comité Ejecutivo, quien resolverá en el plazo de un mes, emitiendo en su caso resolución de carácter inapelable, pudiendo el afectado/a recurrir a las instancias administrativas o jurídicas ajenas al Partido, que considere oportunas. 3.- En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará automáticamente suspendido de militancia, funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el Partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que proceda. Artículo 9. Régimen disciplinario. Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. Infracciones muy graves. 1.- Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de las personas, reconocidos en la Constitución. b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos. c) La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los Órganos de gobierno y representación del Partido, así como de los mandatos explícitos de la Asamblea General d) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de Gobierno y representación del Partido g) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas de Galapagar Verde y Sostenible, h) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido, cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos. 2.- También cometen infracción muy grave: a) Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves. b) Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave. c) Quienes muestren conductas violentas, sexistas y/o gravemente ofensivas para con las demás personas, pertenezcan o no al Partido. 3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos: a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. c) Expulsión del partido. Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí. Infracciones graves. 1.- Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus órganos de Gobierno o representación institucional. b) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la autorización expresa del Secretario General del Comité Ejecutivo. c) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales. d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda. e) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al Partido. f) No satisfacer durante seis meses consecutivos las cuotas de los afiliados o las contribuciones de los cargos electos fijadas por el Comité Ejecutivo. g) No asistir a las reuniones convocadas por los Órganos del Partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción. i) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves. j) Desobedecer las instrucciones o directrices del Comité Ejecutivo o acuerdos en firme de la Asamblea, cuando no constituya una infracción muy grave. k) Vulnerar las normas reglamentariamente establecidas sobre la elección de compromisarios. 2.- Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos: a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. Ambas sanciones no son excluyentes entre sí. Infracciones leves. 1.- Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido. b) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave. c) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello. d) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión. e) Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que no constituya una infracción más grave. 2.- Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos: a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido en representación de éste por igual periodo de tiempo. c) Apercibimiento verbal o escrito. Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí. De la graduación de las sanciones y de la prescripción. 1.- Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y teniendo en cuenta las circunstancias que se dan en cada caso, que serán apreciadas por el Comité Ejecutivo o los órganos disciplinarios que en su caso se constituyan por mandato de la Asamblea General del partido. 2.- Las infracciones prescriben: a) A los cinco años las muy graves. b) A los tres años, las graves. c) A los tres meses, las leves. 3.- Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario. Artículo 10. De la restitución de derechos de los sancionados. 1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados. 2.- Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el partido, transcurridos seis años desde que aquella les fuera impuesta. La solicitud se realizará al Comité Ejecutivo, y será la Asamblea General anual la encargada de decidir sobre la admisión o no de la solicitud. EXPEDIENTE SANCIONADOR Artículo 11. El Procedimiento Disciplinario, Tramitación y Medidas Cautelares. 1.- El Procedimiento Disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa. Se iniciará a instancia del Secretario General o el Comité Ejecutivo. 2.- Incoado un expediente disciplinario, el Comité Ejecutivo designará un Instructor, de entre los afiliados a Galapagar Verde y Sostenible, que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca. La designación deberá contar con el acuerdo unánime de todos los miembros del Comité Ejecutivo. Examinados los antecedentes, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno Pliego de Cargos, del que se dará traslado al imputado, para que conteste el mismo en el plazo de quince días, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas. Si el instructor considera conveniente la práctica de las pruebas, se llevarán a cabo y seguidamente propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna deba imponerse. 3.- El instructor que tramite el expediente disciplinario, no podrá posteriormente participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos o resoluciones que haya de tomar el Comité Ejecutivo, que será el encargado de emitir una resolución al respecto. 4.- Todos los acuerdos o resoluciones del Comité Ejecutivo deberán ser motivadas, con expresa referencia a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho en que se basen. 5.- El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de dos meses desde su inicio. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la causa abierta queda sobreseída . 6.- Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes: a) Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quien ostenta algún cargo de responsabilidad en el Partido y pueda calificarse de muy grave o grave, el Comité Ejecutivo podrá acordar la suspensión provisional de funciones, para lo cual debe haber mayoría absoluta en la citada determinación. La suspensión de funciones y militancia, así como cualquier otra medida cautelar que se pueda adoptar, no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario. 7.- Cuando se tuviere conocimiento de la existencia de hechos o conductas de afiliados en el ejercicio de cargo público, que pudieran ser éticamente reprobables o que comprometieran el honor o la imagen del Partido, se procederá, en el ámbito que corresponda, a designar un Instructor que tramite un expediente informativo a fin de elaborar una propuesta que elevará al Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. Artículo 12. Órganos del partido. La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Los órganos del partido son los siguientes:
La Asamblea General está formada por todos los miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. En la Asamblea General se define la política general de Galapagar Verde y Sostenible. La Asamblea General se reunirá con una periodicidad anual, de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando lo determine el Comité Ejecutivo, o bien 3/5 partes de los afiliados del partido, debiendo de expresarse, en este último caso, la petición a través de una solicitud formal, en la cual aparezcan los datos identificativos de cada uno de los afiliados solicitantes. Las decisiones dimanentes de la Asamblea General son vinculantes para el partido. El Comité Ejecutivo convocará las Asambleas, en lugar, hora y Orden del Día, con al menos 30 días naturales de anticipación. El Comité Ejecutivo facilitará a los afiliados los documentos de debate, con al menos 20 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas con diez días de anticipación. La celebración del Asamblea Extraordinaria, cuando es directamente por el Comité Ejecutivo, exige debate previo, fijado en el orden del día del Comité Ejecutivo y resolución final de convocar adoptada por la mayoría de dos tercios de los componentes del mismo. Junto con la convocatoria, el Comité Ejecutivo elaborará un Orden del Día, en el que se expresen asuntos que tratar y acuerdos que tomar. Los afiliados podrán incluir en el Orden del Día los asuntos que consideren oportunos, hasta tres días previos a la celebración de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria. El Secretario del Comité Ejecutivo planteará aquellos aspectos que deban ser deliberados, así como los acuerdos que deban ser aprobados o desestimados por la Asamblea. El Secretario General del Comité Ejecutivo, que será quien presida la Asamblea, planteará con claridad los aspectos que se sometan a votación. La votación podrá realizarse:
Todas las votaciones se realizarán públicamente, salvo que algún miembro del partido asistente a la Asamblea o perteneciente al Comité Ejecutivo, deseen que se realice de manera secreta. En ese caso, el Presidente estará obligado a plantear la votación de manera secreta. El Secretario elaborará una relación de los militantes asistentes a la Asamblea General. En el caso de plantearse votaciones a mano alzada, el Secretario cuidará de que cada persona cuente con un voto. Para ello, la suma de los votos hábiles y de los nulos, deberán coincidir con el número de personas con derecho al voto en la Asamblea. En el caso de las votaciones secretas por el procedimiento de papeletas y urna, el Secretario convocará a la urna a cada una de las personas de la Asamblea con derecho al voto, que aparezcan en la relación previamente elaborada. El Secretario podrá pedir identificación a los militantes que voten por cualquiera de los dos procedimientos. El recuento de votos a mano alzada lo realizará el Secretario, quien dará públicamente fe, y por escrito, del resultado de la votación. El recuento de votos secretos, por el procedimiento de urna y papeletas, lo realizarán el Secretario y dos vocales elegidos por sorteo, de entre los militantes presentes, pudiendo cualquier militante asistente a la Asamblea, participar también en dicho recuento, si es su deseo. Al final del recuento, el Secretario dará públicamente fe, y por escrito, del resultado de la votación. Los acuerdos que se tomen en la Asamblea General deberán contar con la mitad más uno de los votos de los presentes. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán asumidos por el Comité Ejecutivo con carácter de mandato. Cualquier afiliado a Galapagar Verde y Sostenible podrá impugnar ante la autoridad competente, los acuerdos dimanados de la Asamblea, por entender que se hayan cometido irregularidades. La autoridad competente resolverá sobre la impugnación, y podrá anular, en su caso, los acuerdos referidos. El eventual incumplimiento de los acuerdos asumidos en Asamblea General podrá ser expuesto en la siguiente Asamblea General o en Asamblea General Extraordinaria, y los militantes podrán proponer, en el Orden del Día, cuantas iniciativas consideren al respecto, incluso la formación de un nuevo Comité Ejecutivo. Son las funciones de la Asamblea General:
El Comité Ejecutivo estará formado por el Secretario General y tres vocales, Dos de ellos/as actuarán respectivamente de Secretario/a y de Tesorero/a del partido. Será elegido por la Asamblea General cada dos años, de entre los afiliados que presenten su candidatura. La composición del Comité Ejecutivo podrá ser revocado en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, para lo cual se requerirá del acuerdo por mayoría de dos tercios, del total de los militantes que hayan ejercido el voto con relación a dicha propuesta. El proceso electoral para la formación de un nuevo Comité Ejecutivo se abrirá con dos meses de antelación con respecto a la fecha de celebración de la Asamblea General que deba decidir la composición del Comité Ejecutivo. Los afiliados presentarán al Comité Ejecutivo saliente, sus candidaturas para ser elegidos como miembros del nuevo Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo saliente tendrá la obligación de ofrecer a todos los afiliados, el nombre de las personas elegibles que hayan demostrado su interés e presentarse. El plazo de presentación de candidaturas se cerrará 30 días antes de la fecha de celebración de la Asamblea General. En la Asamblea General, todos los afiliados podrán votar a las personas que hayan presentado candidatura. El voto será secreto, y siempre un voto por afiliado, según el procedimiento descrito más arriba. El Comité Ejecutivo saliente elegirá por sorteo, de entre los afiliados presentes, a dos vocales, que acompañarán en el recuento de los votos. Tras dicho recuento, se proclamará el nuevo Comité Ejecutivo, elección que quedará reflejada en el Acta correspondiente. El Comité Ejecutivo propondrá, oída la Asamblea, los sistemas de control democrático de los dirigentes elegidos. El Comité Ejecutivo ostentará la representación del partido, y en su defecto, la figura del Secretario General. Tomará las decisiones que considere oportunas, con el fin de llevar a términos los fines y objetivos de Galapagar Verde y Sostenible, según los mandatos de la Asamblea General. El Secretario General. 1.- El Secretario General de Galapagar Verde y Sostenible será nombrado por el Comité Ejecutivo, de entre los miembros elegidos para este órgano por la Asamblea General. 2.- La designación del Secretario General se producirá en la primera reunión formal del Comité Ejecutivo, y la misma contará con el voto favorable de al menos ¾ de los miembros del Comité. En caso de no ser posible acuerdo al respecto, se podrá convocar una Asamblea Extraordinaria, con el objetivo de nombrar a un Secretario General de entre los miembros del Comité Ejecutivo, elección que contará con la mitad más uno de los votos de los afiliados asistentes a la Asamblea. 2.- Corresponde al Secretario General la siguientes funciones: a) La ejecución, de los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo o por la Asamblea General, de cuyas reuniones se levantará Acta, que se custodiará en el Libro correspondiente. b) La coordinación de las áreas de actividad del Partido. c) La dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal. d) La adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los afiliados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna del Partido. El Tesorero. El Tesorero será nombrado por el Comité Ejecutivo, de entre los miembros elegidos para tal órgano en Asamblea General. Para la elección del Tesorero, se deberá contar con al menos ¾ de los votos del Comité Ejecutivo y tendrá la siguientes funciones específicas:
El Secretario. El Secretario será nombrado por el Comité Ejecutivo de entre los miembros del mismo elegidos por la Asamblea General correspondiente. Para la elección del Secretario, se deberá contar con al menos ¾ de los votos del Comité. Tendrá las siguientes atribuciones específicas:
Artículo 13. Régimen de los Comités Electorales. 1.- El Comité Electoral es el órgano competente para todos los asuntos relativos a la confección de candidaturas para elecciones municipales. Estarán compuestos por un Presidente, por un Secretario y dos Vocales nombrados democráticamente por acuerdo del Comité Ejecutivo, de entre los militantes de Galapagar Verde y Sostenible . 2.- El Comité Electoral aprobará o modificará las propuestas de candidaturas que se les eleven, si bien en este último caso deberán realizar informe sobre los motivos que han aconsejado tal decisión, para elevarlo al Comité Ejecutivo, que expondrá las razones esgrimidas en uno de los puntos del Orden del Día de la Asamblea General por celebrarse. 3.- Los miembros del Comité Electoral, tendrán incompatibilidades para formar parte de las listas electorales que elaboren o aprueben. Los militantes podrán declinar el pertenecer al Comité Electoral, en caso de que deseen presentarse en la candidatura del partido.
CAPÍTULO TERCERO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL Artículo 14. Recursos económicos El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
Artículo 15. Patrimonio. El partido carece de bienes de carácter patrimonial, en la fecha de su fundación. El importe mínimo y máximo de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados será propuesto por el Comité Ejecutivo, y aprobado en Asamblea General de afiliados. Artículo 16. Presupuestos y ejercicio económico. 1.- Los ejercicios económicos tendrán la duración del año natural y se cerrarán a 31 de diciembre con el visto bueno del Secretario General, autorización del Secretario e intervención del Tesorero. 2.- El Presupuesto anual deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo dentro de los cuarenta y cinco primeros días hábiles del nuevo ejercicio. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios. Artículo 17. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control. La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
Artículo 18. Régimen documental. Obligaciones contables. El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas.
CAPÍTULO CUARTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO Artículo 19. Disolución. El partido se disolverá o extinguirá por:
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinara a la organización ecologista Greenpeace.
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