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– Actividades Económicas
Bonificación en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.) por inversiones, uso de determinados materiales y oferta comercial, que supongan un beneficio directo o indirecto para el Medio Ambiente.
Naturaleza de la bonificación: Reducción porcentual en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.) en función de la mejora introducida, en las siguientes iniciativas:
- Por renovación de la flota de vehículos con catalogación “industrial” de los que haga uso la empresa, y que tengan 10 años o más de antigüedad, entre un 3% y un 15% de bonificación puntual sobre la cuantía correspondiente del impuesto.
- Por utilización en la empresa de papel o cartón reciclado libres de cloro, en consumibles como papel de oficina, sobres y embalajes, 5% de bonificación sobre la cuantía correspondiente del impuesto.
- Utilización, como matera prima, de madera con el sello de certificación FSC, 5% de bonificación sobre la cuantía correspondiente del impuesto.
- En comercios de alimentación, puesta a disposición del consumidor de artículos alimentarios procedentes de la agricultura ecológica, 5% de bonificación sobre la cuantía correspondiente del impuesto.
Condiciones:
.Sobre la renovación de la flota de vehículos de la empresa
- Se considerará renovación cuando se sustituyan vehículos de 10 o más años de antigüedad, por otros nuevos de similares características. Se considerarán vehículos de similares características cuando su volumen de carga oscile dentro de un 20% entre ambos.
- Sólo será de aplicación cuando el vehículo antiguo sea legalmente retirado de la circulación
- El porcentaje de la reducción del impuesto atenderá a la siguiente tabla:
- Renovación hasta el 25% de la flota: 3%
- Renovación entre el 25% y el 50% de la flota: 7%
- Renovación entre el 50% y el 75% de la flota: 12%
- Renovación entre el 75% y el 100% de la flota: 15%
. Sobre la inversión en sistemas y elementos que mejoren el aislamiento térmico de viviendas y locales ya ocupados.
- Sólo se aplicará la bonificación a viviendas y locales cuya cédula de habitabilidad o autorización de uso tenga más de dos años de antigüedad.
- Sólo se aplicará la bonificación por reformas y mejoras efectuadas entre la finalización del período de cobro del I.B.I. del año anterior y la finalización del período de cobro en que eventualmente se aplica la bonificación.
- Elementos válidos al efecto de la bonificación: doble acristalamiento en ventanas (sistema de rotura del puente térmico), dobles ventanas; doble tabique en paredes exteriores o doble techado con aislante de lana de roca, corcho, viruta u otros subproductos vegetales o minerales, en paredes, techos y bajo teja; cerramiento de entradas, terrazas y porches.
- Superficies mínimas afectadas:
- Dobles paredes con aislante: 20% de la superficie total de paredes exteriores de la vivienda (no tabiques interiores).
- Ventanas: 25% de la superficie acristalada en la vivienda o local.
- Techos y tejados: 50% de superficie en planta.
Protocolo para la bonificación:
- El propietario de la vivienda o local que desee acogerse a la bonificación, solicitará ésta por escrito a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Galapagar, aportando los siguientes datos:
- Recibo del último pago realizado como impuesto de bienes inmuebles (I.B.I.).
- Proporción (en %), de la superficie acristalada o de paredes exteriores afectada por la reforma, con respecto al total.
- Copia y original de la factura legal de compra del material necesario o factura del profesional encargado de la reforma. En ambos casos, debe figurar la fecha del acto de compra o servicio, cuantía de la superficie de los nuevos materiales o la cuantía de las superficies sobre las que se ha efectuado la reforma. Así mismo, figurará el nombre del propietario, y, en el caso de las facturas de profesionales, la dirección de la vivienda o local donde se ha efectuado la reforma.
- La Concejalía de Urbanismo comprobará la documentación aportada, emitiendo un Informe en el que declara procedente o improcedente la bonificación.
- De este Informe, y si fuera positivo, se remitirá copia a la Unidad recaudatoria municipal correspondiente, quien hará efectivo la bonificación en el recibo del impuesto.
- Si el Informe resultase negativo, se remitirá copia al interesado para que, en el plazo de quince días, aporte la documentación oportuna o las alegaciones que entendiese procedentes. Una vez resuelto administrativamente dicho período de alegaciones y el eventual contenido de las mismas, la Concejalía remitirá un Informe definitivo a la Unidad recaudatoria municipal correspondiente, en el caso de las solicitudes informadas favorablemente, indicando que es procedente la bonificación en el impuesto.
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