Inicio Noticias Estatutos Programa Contacta con nosotros  
 

 

 
 

- Propiedades de naturaleza rústica

      Exención de pago del impuesto por repoblación de terrenos rústicos y/o restauración de los mismos

      Naturaleza de la exención: exención del impuesto durante los cuatro primeros años desde la realización de la repoblación o restauración.

Condiciones:

  1. Restauraciones o repoblaciones arbóreas o arbustivas que utilicen especies propias del entorno inmediato y que respeten la tipología del suelo sobre el que se actúe, con plantones desde dos savias en adelante.
  1. Densidad mínima de nuevos pies arbóreos en superficie desarbolada: proporción de 200 pies/Ha. En caso de pies arbustivos: proporción de 400 pies/Ha. No es necesario cubrir homogéneamente la superficie potencial.
  1. No se computa la superficie utilizada por los árboles ya presentes, estableciéndose una superficie de 16 m2 en torno a cada uno de estos árboles. En caso de arbustos de un metro o más de altura, se computa una superficie de 7 m2 en torno a cada uno de los mismos.
  1. La exención será aplicable el segundo, tercer y cuarto año, si prosperan al menos el 75% de los nuevos pies arbóreos o arbustivos en el segundo año; al menos el 65% el tercer año, y al menos el 60% el cuarto año.

Protocolo para la exención:

  1. El propietario de suelo rústico que haya realizado una repoblación o restauración con especies arbóreas o arbustivas, y desee acogerse a la exención, solicitará ésta por escrito a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Galapagar, aportando los siguientes datos:
    • Ubicación, acceso y superficie total de la propiedad.
    • Superficie afectada por la repoblación o la restauración, según las condiciones arriba expresadas.
    • Copia del informe de la administración competente (Ayuntamiento, Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo…) donde se autorizó la realización de la repoblación.
    • Especies utilizadas en la repoblación.
    • Número de nuevos pies plantados por cada especie.
  1. La Concejalía de Medio Ambiente comprobará la veracidad de los datos aportados, emitiendo un Informe en el que declara procedente o improcedente la exención, y las causas, en este último caso.
  1. De este Informe se remitirá copia al interesado, quien tendrá una plazo de 15 días para alegar si es su deseo.  Una vez resuelto administrativamente dicho período de alegaciones y el eventual contenido de las mismas, la Concejalía remitirá un Informe definitivo a la Unidad recaudatoria municipal correspondiente, en el caso de las solicitudes informadas favorablemente, indicando que es procedente la exención del impuesto.
  1. La Unidad recaudatoria correspondiente considerará exento de pago al propietario en el ejercicio en curso y en los tres siguientes, salvo nuevo Informe contrario de la Concejalía de Medio Ambiente.
  2. En el caso del segundo, tercer y cuarto año, la Concejalía  emitirá un nuevo Informe sólo si no se dan las condiciones más arriba descritas con relación al progreso de la repoblación o la restauración.
  1. Una copia del Informe negativo se remitirá al interesado, quien tendrá un plazo 15 días para alegar. Una vez resuelto administrativamente dicho período de alegaciones y el eventual contenido de las mismas, la Concejalía remitirá un Informe definitivo a la Unidad recaudatoria correspondiente si del mismo se desprende que es procedente la suspensión del acto de exención del impuesto.

 

 
Gapalapagar Verde y Sostenible © 2007
Web optimizada para una resolución de 1024 x 768 píxeles