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- Propiedades de naturaleza rústica
Exención de pago del impuesto por repoblación de terrenos rústicos y/o restauración de los mismos
Naturaleza de la exención: exención del impuesto durante los cuatro primeros años desde la realización de la repoblación o restauración.
Condiciones:
- Restauraciones o repoblaciones arbóreas o arbustivas que utilicen especies propias del entorno inmediato y que respeten la tipología del suelo sobre el que se actúe, con plantones desde dos savias en adelante.
- Densidad mínima de nuevos pies arbóreos en superficie desarbolada: proporción de 200 pies/Ha. En caso de pies arbustivos: proporción de 400 pies/Ha. No es necesario cubrir homogéneamente la superficie potencial.
- No se computa la superficie utilizada por los árboles ya presentes, estableciéndose una superficie de 16 m2 en torno a cada uno de estos árboles. En caso de arbustos de un metro o más de altura, se computa una superficie de 7 m2 en torno a cada uno de los mismos.
- La exención será aplicable el segundo, tercer y cuarto año, si prosperan al menos el 75% de los nuevos pies arbóreos o arbustivos en el segundo año; al menos el 65% el tercer año, y al menos el 60% el cuarto año.
Protocolo para la exención:
- El propietario de suelo rústico que haya realizado una repoblación o restauración con especies arbóreas o arbustivas, y desee acogerse a la exención, solicitará ésta por escrito a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Galapagar, aportando los siguientes datos:
- Ubicación, acceso y superficie total de la propiedad.
- Superficie afectada por la repoblación o la restauración, según las condiciones arriba expresadas.
- Copia del informe de la administración competente (Ayuntamiento, Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo…) donde se autorizó la realización de la repoblación.
- Especies utilizadas en la repoblación.
- Número de nuevos pies plantados por cada especie.
- La Concejalía de Medio Ambiente comprobará la veracidad de los datos aportados, emitiendo un Informe en el que declara procedente o improcedente la exención, y las causas, en este último caso.
- De este Informe se remitirá copia al interesado, quien tendrá una plazo de 15 días para alegar si es su deseo. Una vez resuelto administrativamente dicho período de alegaciones y el eventual contenido de las mismas, la Concejalía remitirá un Informe definitivo a la Unidad recaudatoria municipal correspondiente, en el caso de las solicitudes informadas favorablemente, indicando que es procedente la exención del impuesto.
- La Unidad recaudatoria correspondiente considerará exento de pago al propietario en el ejercicio en curso y en los tres siguientes, salvo nuevo Informe contrario de la Concejalía de Medio Ambiente.
- En el caso del segundo, tercer y cuarto año, la Concejalía emitirá un nuevo Informe sólo si no se dan las condiciones más arriba descritas con relación al progreso de la repoblación o la restauración.
- Una copia del Informe negativo se remitirá al interesado, quien tendrá un plazo 15 días para alegar. Una vez resuelto administrativamente dicho período de alegaciones y el eventual contenido de las mismas, la Concejalía remitirá un Informe definitivo a la Unidad recaudatoria correspondiente si del mismo se desprende que es procedente la suspensión del acto de exención del impuesto.
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