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– Propiedades de naturaleza urbana

      Bonificación en el impuesto de bienes inmuebles (I.B.I.) por inversiones en instalaciones de producción energética solar (fotovoltáica y/o térmica) y por inversiones en aislamiento térmico de viviendas y locales

      Naturaleza de la bonificación: 25% de rebaja en el impuesto de bienes inmuebles (I.B.I.), independientemente de la cuantía de la inversión.

Condiciones:

             .Sobre la instalación de unidades de producción energética solar (fotovoltáica y/o  térmica) 

    1. No se aplicará la bonificación al efecto de instalación solar térmica en aquellos nuevos edificios donde sea obligatoria la instalación de paneles solares térmicos.
    2. Superficies mínimas instaladas: 1 m2 en cualquiera de los dos tipos de instalación solar.
    3. La bonificación se aplica para instalaciones realizadas en el periodo comprendido entre la finalización del período de cobro del impuesto de bienes inmuebles, y la finalización del período de cobro en que eventualmente se aplica la bonificación.
    4. Las ampliaciones de superficie solar instalada, en sucesivos ejercicios fiscales, tendrán el mismo tratamiento en cuanto a la bonificación sobre el impuesto de bienes inmuebles.
    .Sobre la inversión en sistemas y elementos que mejoren el  aislamiento térmico de viviendas y locales ya ocupados. 
    1. Sólo se aplicará la bonificación a viviendas y locales cuya cédula de habitabilidad o autorización de uso tenga más de dos años de antigüedad.
    2. Sólo se aplicará la bonificación por reformas y mejoras efectuadas entre la finalización del período de cobro del I.B.I. del año anterior y la finalización del período de cobro en que eventualmente se aplica la bonificación.
    3. Elementos válidos al efecto de la bonificación: doble acristalamiento en ventanas (sistema de rotura del puente térmico), dobles ventanas; doble tabique en paredes exteriores o doble techado con aislante de lana de roca, corcho, viruta u otros subproductos vegetales o minerales, en paredes, techos y bajo teja; cerramiento de entradas, terrazas y porches.
    4. Superficies mínimas afectadas:
  1. Dobles paredes con aislante: 20% de la superficie total de paredes exteriores de la vivienda (no tabiques interiores).
  2. Ventanas: 25% de la superficie acristalada en la vivienda o local.
  3. Techos y tejados: 50% de superficie en planta.

 

Protocolo para la bonificación:

  1. El propietario de la vivienda o local que desee acogerse a la bonificación, solicitará ésta por escrito a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Galapagar, aportando los siguientes datos:
    • Recibo del último pago realizado como impuesto de bienes inmuebles (I.B.I.).
    • Proporción (en %), de la superficie acristalada o de paredes exteriores afectada por la reforma, con respecto al total.
    • Copia y original de la factura legal de compra del material necesario o factura del profesional encargado de la reforma. En ambos casos, debe figurar la fecha del acto de compra o servicio, cuantía de la superficie de los nuevos materiales o la cuantía de las superficies sobre las que se ha efectuado la reforma. Así mismo, figurará el nombre del propietario, y, en el caso de las facturas de profesionales, la dirección de la vivienda o local donde se ha efectuado la reforma.
  1. La Concejalía de Urbanismo comprobará la documentación aportada, emitiendo un Informe en el que declara procedente o improcedente la bonificación.
  1. De este Informe, y si fuera positivo, se remitirá copia a la Unidad recaudatoria municipal correspondiente, quien hará efectivo la bonificación en el recibo del impuesto.
  1. Si el Informe resultase negativo, se remitirá copia al interesado para que, en el plazo de quince días, aporte la documentación oportuna o las alegaciones que entendiese procedentes.  Una vez resuelto administrativamente dicho período de alegaciones y el eventual contenido de las mismas, la Concejalía remitirá un Informe definitivo a la Unidad recaudatoria municipal correspondiente, en el caso de las solicitudes informadas favorablemente, indicando que es procedente la bonificación en el impuesto.
 
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